jueves, 20 de diciembre de 2007

APERTURA PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES AL AUTOEMPLEO

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO A TRAVES DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA

Orden de 15 de Marzo de 2.007, BOJA 64 de 30 de Marzo

MEDIDAS

a) Ticket del autónomo para el inicio de actividad.

b) Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.

c) Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Requisitos:

* Estar inscrito como desempleado demandante de empleo.

* Ser usuarias del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

* Que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: Mujeres, Jóvenes menores de 30 años, Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo (personas desempleadas con las siguientes características: Mujeres víctimas de violencia de género, Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, Personas ex-reclusas, Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma, Personas usuarias del Programa de Solidaridad, Parados de larga duración mayores de 45 años, Pertenecientes a minorías étnicas, Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo, así como demás personas en riesgo de exclusión).

A) TICKET DEL AUTONOMO PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD

Concepto y cuantía:

El ticket del autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado y a fondo perdido de una cantidad de 6.000 euros o 9.000 euros cuando el plan de viabilidad específico de la actividad o negocio pretendido contemple la creación de al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena y con carácter estable y esté prevista su materialización durante el primer año de ejercicio.


B) FINANCIACIÓN PARA INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJO AUTÓNOMO

Concepto y cuantía:

Consistirá en una ayuda a tanto alzado para pagar los intereses del préstamo para el que se solicita.

Dicha cantidad alcanzará como máximo 6 puntos del tipo fijado y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros.

C) MEDIDA PARA EL APOYO Y GESTION

Concepto y cuantía:

Consistirá en una ayuda a tanto alzado destinada a financiar el coste de la contratación de terceras personas para la prestación de servicios de apoyo a la gestión.

Importe máximo de hasta 4.000 euros.

Plazos:

Se convocarán anualmente en los meses de ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE.


Más información en el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra.

Persona de contacto: Julio Astola

Tlf: 959 196061